Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas pueden beneficiarse de una deducción del 15% sobre el valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Los contribuyentes podrán aplicar la deducción si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:
a) El vehículo debe adquirirse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
b) Se efectúe un pago a cuenta al vendedor de, al menos, el 25% del valor de adquisición del vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. En este caso, la deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se realice dicho pago, con la condición de que el resto del importe se abone y el vehículo se adquiera antes de la finalización del segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en que se efectuó el pago a cuenta.
La base de la deducción se determinará sobre el valor de adquisición del vehículo, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la operación, pero restando cualquier subvención o ayuda pública recibida. El importe máximo sobre el que se podrá aplicar la deducción es de 20.000 euros.
Cada contribuyente podrá aplicar la deducción únicamente por un vehículo que cumpla con los requisitos establecidos.
Además de los tipos de vehículos que pueden beneficiarse de esta deducción según la normativa aplicable, se establecen los siguientes requisitos adicionales:
La deducción únicamente podrá ser aplicada por el contribuyente a cuyo nombre se haya matriculado el vehículo, independientemente de que la adquisición se haya realizado con fondos gananciales, según lo dispuesto por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante de 8 de julio de 2024.
Este incentivo fiscal busca fomentar la adquisición de vehículos eléctricos, promoviendo una movilidad más sostenible y alineada con las políticas medioambientales vigentes.
La Agencia Tributaria ha publicado el calendario y las principales novedades para la Campaña del IRPF 2025, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este año, se han introducido importantes cambios que afectan a los contribuyentes, especialmente en materia de pagos, rectificaciones y deducciones fiscales.
Fechas clave de la Campaña de la Renta 2024-2025
Principales novedades en la declaración del IRPF 2025
Este año, la Agencia Tributaria incorpora la posibilidad de realizar pagos del IRPF mediante tarjeta de crédito o débito y Bizum, además de los métodos tradicionales como domiciliación bancaria, cargo en cuenta, NRC o pago en oficina bancaria.
Desde 2025, Hacienda introduce un sistema único de corrección de autoliquidaciones, que sustituye las autoliquidaciones complementarias y las solicitudes de rectificación. Este cambio permitirá a los contribuyentes modificar, completar o rectificar su declaración sin necesidad de esperar una resolución administrativa.
Se amplían los beneficios fiscales para aquellas viviendas que hayan realizado mejoras en eficiencia energética, como aislamiento térmico, renovación de ventanas y sistemas de calefacción eficientes.
Se mantiene la aportación máxima deducible a los planes de pensiones individuales en 1.500 euros anuales, mientras que el límite de aportación a planes de empleo aumenta hasta 8.500 euros anuales.
Se incrementa el umbral de ingresos a partir del cual los contribuyentes están obligados a declarar:
Los propietarios que alquilen su vivienda podrán aplicar diferentes reducciones fiscales según la fecha del contrato:
Se incrementa la reducción fiscal para trabajadores con rentas bajas:
Las madres trabajadoras podrán aumentar la deducción en 1.000 euros adicionales por gastos de guardería de hijos menores de tres años, incluyendo guarderías sin autorización educativa.
Los jubilados que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 podrán solicitar la devolución del IRPF según el siguiente calendario:
Este nuevo sistema demora los reembolsos, ya que hasta ahora podían solicitarse todas las devoluciones pendientes en un único ejercicio.
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Con los Presupuestos Generales del Estado de 2023 nos hemos encontrado numerosas novedades fiscales, encontrándose entre ellas la modificación de algunas cuestiones respecto al Impuesto sobre Sociedades.
Lo que inicialmente debemos señalar es la rebaja de dicho impuesto del 25% al 23% cumpliendo un determinado requisito. A partir del pasado 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, las sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan tenido una facturación de menos de un millón de euros pasarán a disfrutar de un tipo reducido del 23%, el lugar del 25% que hasta ahora debían pagar.
La Ley 31/2022, concretamente en su artículo 7, modifica y amplía el apartado primero del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, la cual versa sobre los tipos de gravamen reducidos, incorporando así la novedosa reducción que hemos mencionado.
Así, con el fin de poder localizar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen que pertenezca a la Base Imponible en función del tipo de entidad que abordemos. Tenemos así el gravamen general del 2% que se aplica a sociedades anónimas y limitadas; y distintos gravámenes especiales: (1) microempresas y PYMES que facturen menos de un millón de euros disfrutarán de un tipo del 23%, (2) las sociedades de nueva creación al 15%, (3) las cooperativas fiscales protegidas al 20%, (4) las entidades sin fines lucrativos con régimen fiscal de la Ley 49/2002 al 10% o (5) las sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios al 1%.
Igualmente, se incorpora un régimen fiscal especial de las Islas Baleares en la disposición adicional septuagésima, que tendrá una vigencia de seis años, desde 2023 hasta 2028. Dicho régimen permite la introducción de dos ventajas fiscales: (1) la reserva para inversiones en las Islas Baleares y (2) una bonificación en la cuota para empresas que se dediquen a la actividad agrícola, industrial, ganadera o pesquera.
Finalmente, los cambios en la normativa respecto al Impuesto de Sociedades incluyen la amortización acelerada de determinados vehículos. En concreto, las inversiones en vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a la actividad empresarial y que entren en funcionamiento entre 2023 y 2025 se podrán amortizar el doble de rápido.
Si estás pensando en arrendar tu segunda vivienda o lo haces con habitualidad debes conocer las implicaciones fiscales de este tipo de arrendamiento y su diferenciación con los servicios propios de la actividad de hospedaje.
Es muy frecuente, y sobre todo en la zona costera, el aprovechamiento de segundas viviendas por particulares para el alquiler. La oferta es muy amplia y muchos propietarios están comenzando a prestar servicios accesorios para diferenciar su oferta del resto y así poder captar al turista que viene a disfrutar de vacaciones mediante este tipo de alojamiento, ya sea con servicios propios de la hostelería, ya sea con la cesión del apartamento o vivienda a agentes inmobiliarios o plataformas electrónicas que incluyen en sus ofertas los apartamentos turísticos como opción a su descanso vacacional.
En primer lugar, debemos conocer la diferencia entre un servicio de alojamiento hostelero y el arrendamiento de una vivienda. La actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración. En este caso estamos en una actividad encuadrada en el epígrafe 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping. En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 del IAE los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados anteriormente.
Por el contrario, el arrendamiento por períodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la actividad de hospedaje y limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones se encuadra en el epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” debiendo el titular de la actividad, en principio, darse de alta en el mismo.
Hay no obstante servicios que no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, y que se podrán prestar a los turistas que se alojen en estas viviendas sin que se consideren actividad propia de hostelería, como:
El servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
El servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
Los de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
Y los servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos
Debes tener en cuenta que si realizas una actividad propia de la actividad de hostelería deberás declarar estos ingresos como una actividad económica en tu declaración de la renta y deberás repercurtir IVA a tu cliente en las mismas condiciones que lo hace las empresas dedicadas a ello. Por el contrario, si no prestas los servicios antes indicados el arrendamiento constituyen un rendimiento de capital inmobiliario, no susceptible de la reducción del 60% al no ofrecer un servicio de vivienda habitual.
En ambos casos podrás deducir los gastos en los que incurras para poder ofrecer el servicio.
Si no realizas directamente con el arrendatario el alquiler, sino que utilizas un mediador inmobiliario o una plataforma de servicios, debes saber que debes repercutirle IVA, ya que esta operación no se encuentra exenta, y probablemente si el intermediario está establecido en España sus honorarios estén sujetos a retención.
Tendrás que incluirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios si dicha plataforma no está ubicada en España.
Con todo ello, conviene que te asesores bien con un profesional que pueda estudiar tu caso e infórmate de los trámites que debes realizar para evitar incidencias con la Agencia Tributaria, y con las obligaciones que debas cumplir en materia de arrendamiento en la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la vivienda.