Con los Presupuestos Generales del Estado de 2023 nos hemos encontrado numerosas novedades fiscales, encontrándose entre ellas la modificación de algunas cuestiones respecto al Impuesto sobre Sociedades.
Lo que inicialmente debemos señalar es la rebaja de dicho impuesto del 25% al 23% cumpliendo un determinado requisito. A partir del pasado 1 de enero de 2023 y con carácter indefinido, las sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan tenido una facturación de menos de un millón de euros pasarán a disfrutar de un tipo reducido del 23%, el lugar del 25% que hasta ahora debían pagar.
La Ley 31/2022, concretamente en su artículo 7, modifica y amplía el apartado primero del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, la cual versa sobre los tipos de gravamen reducidos, incorporando así la novedosa reducción que hemos mencionado.
Así, con el fin de poder localizar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen que pertenezca a la Base Imponible en función del tipo de entidad que abordemos. Tenemos así el gravamen general del 2% que se aplica a sociedades anónimas y limitadas; y distintos gravámenes especiales: (1) microempresas y PYMES que facturen menos de un millón de euros disfrutarán de un tipo del 23%, (2) las sociedades de nueva creación al 15%, (3) las cooperativas fiscales protegidas al 20%, (4) las entidades sin fines lucrativos con régimen fiscal de la Ley 49/2002 al 10% o (5) las sociedades, fondos de inversión y fondos de activos bancarios al 1%.
Igualmente, se incorpora un régimen fiscal especial de las Islas Baleares en la disposición adicional septuagésima, que tendrá una vigencia de seis años, desde 2023 hasta 2028. Dicho régimen permite la introducción de dos ventajas fiscales: (1) la reserva para inversiones en las Islas Baleares y (2) una bonificación en la cuota para empresas que se dediquen a la actividad agrícola, industrial, ganadera o pesquera.
Finalmente, los cambios en la normativa respecto al Impuesto de Sociedades incluyen la amortización acelerada de determinados vehículos. En concreto, las inversiones en vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a la actividad empresarial y que entren en funcionamiento entre 2023 y 2025 se podrán amortizar el doble de rápido.